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Morquillas deberá pagar más de 110.000 euros al Museo de Bellas Artes

26-06-2010

El artista baracaldés José Ramón Sainz Morquillas deberá devolver 111.650,81 euros al Museo de Bellas Artes de Bilbao. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, hecha pública ayer, ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, que condenó al autor a hacer frente a esa cantidad por “incumplimiento de contrato” con la pinacoteca. Además, deberá pagar las costas del juicio y del recurso de apelación.

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Fuente: elpais.com

Licencia: Copyright

Categorías: Artes visuales, Museos

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01   comentario
  1. avatar
    01
    Morquillas - 6-07-2010 16:30

    Comunicado de Morquillas
    (puede verse correctamente en el blog (vastasextensionesdenada.blogspot.com)

    Como sabes se ha ratificado la anterior sentencia que me condenaba y me impedía realizar la exposición “L´Air du Temps” en el Museo de Bilbao.
    Esta nueva sentencia supone una confirmación de la anterior, mas igualmente, sin ninguna consideración de pruebas o testimonios para análisis, señalamiento o juicio sobre las extensas arbitrariedades advertidas y contenidas en la anterior. Subyacen nuevamente en la actual sentencia decenas de pruebas y testimonios sistemática e intencionadamente ignoradas por la juez que, presumiblemente al único objeto de desviar la responsabilidad del Museo en los hechos, mostrarían alternativamente su corporativismo o su incapacidad profesional o estricta Prevaricación. Baste citar 3 escandalosos ejemplos al interior de estos gravísimos hechos.

    En primer lugar la existencia de un Fraude Procesal tapado, ocultado y silenciado por la Juez. El Museo basa su demanda en la presentación de un documento al que llama Proyecto que dice redactado y presentado por Morquillas, y articula toda su demanda y desarrollo en base a este falso documento; sin tal espuria intromisión necesitada no habría lugar a nada. Es simulación y falsedad probada. Además de presentar numerosas irregularidades de rotunda y veraz evidencia, el comisario Iñigo Sarriugarte, testigo presentado por el propio Museo, reconoce y señala en su testimonio que tal está realizado y presentado por él, y en otra fecha y a otro objetivo. Tal como queda probado por su testimonio y por las propias irregularidades internas, ni es atribuible ni asociable al artista ni es de su autoría como el Museo pretende señalar. Pese a ser testimonio capital, la declaración del Comisario, al igual que la práctica totalidad de la documental afectada, protervamente, se ha ignorado intencionadamente y aun mas allá, pese a su expresa petición, en ningún momento se ha considerado valorado o justificado en sentencia. Tal grave ocultamiento de declaración y hechos que dan soporte exclusivo a la demanda, mostraría nítidamente rotunda prevaricación. Debe señalarse pues que, toda la demanda está basada en un hecho soportado por documento falso presentado por el Museo que la sentencia ignora y oculta intencional y premeditadamente y sobre el cual evita intencionadamente manifestarse.

    Otra circunstancia de extrema gravedad, se aloja en el hecho de ignorar (y con tal acción aceptar como correctas), exigencias inconstitucionales del Museo contrarias también a los Derechos Humanos. Tolera y acepta la juez que la imposición autoritaria y unilateral por el Museo de Silencio y Obediencia (que comporta además directamente en este caso –y ese es su único y discernible objetivo intrínseco- eliminación de la Libertad de Expresión) sea un intento de solucionar conflictos.
    Tal consideración, mostraría desprecio judicial a los derechos básicos descritos como incuestionables por la Constitución. Indefectiblemente debe extraerse de ello la existencia de una interpretación deliberadamente errónea o que ciertamente permanecemos a merced de Instituciones que campan libremente a su antojo con total impunidad y con total soporte administrativo o judicial. Tal hecho, permitiría cualquier abuso, relegando la Constitución y los Derechos Humanos a meros elementos secundarios y completamente subsidiarios a la voluntad, intención y justificación de juicio. Esa actitud, deja pues abierta la posibilidad de que un juez, a través de cualquier actuación interesada, oportuna o útil, dicte sentencia contraria y enfrentada a tales normas que se señalan como fundamentales. Esta sentencia muestra que ninguno estamos a salvo de tal posibilidad arbitraria, pues como se infiere, la Constitución es elemento secundario que puede ser traspasado, ignorado y desobedecido con total impunidad.

    El tercer hecho, resulta aún de mayor gravedad, pues mas allá de mostrar la ignorancia y desatención de la juez a las pruebas presentadas, supone alterar los hechos y resultados con total y plena conciencia. Al presumible objeto de exonerar al Museo, miente la Juez conscientemente al señalar simuladamente que la institución atendió a su tiempo a los proveedores que aportaban materiales para la exposición. Pese a que ignore sistemáticamente los correos electrónicos y las pruebas y testimonio de otros proveedores, existe aún prueba más fehaciente y definitiva de lo contrario. Sin motivo alguno, el Museo (como también muestra en su propia prueba donde se ve obligado a incluirlo como Gasto Pendiente aún sin aprobar), continúa deliberado, pertinaz y en forma definitiva sin aprobar ni pagar a proveedores solicitados un año antes de la suspensión, lo cual, es la única causa objetiva que origina retrasos e impide realizar las obras y rematar la exposición. Tal hecho resulta incuestionable pues aún hoy, domingo 27 de junio de 2010, el Museo, sin justificación alguna, siquiera ha aprobado ni pagado a tales proveedores.
    Pese a tal evidencia (variable tardanza -entre 1 y 6 meses- se observa para el resto de proveedores; incluso en las propias pruebas del Museo), la juez no tiene óbice en ocultarla y manifestar falsamente que el museo ha atendido aprobado y pagado a proveedores y que el Artista es culpable de los retrasos. Todo ello no muestra sino otro ejercicio de prevaricación. No se trata aquí de intromisión alguna sobre la capacidad del tribunal de juzgar las pruebas; no puede este en modo alguno, decir o señalar que se cumple tal obligación cuando las pruebas de ambas partes señalan lo contrario, lo muestran como no hecho, y al tiempo, la propia realidad y consecuencia de su inexistencia de aprobación lo muestra como no realizado.

    Decenas de irregularidades similares señaladas por las pruebas aportadas por el demandado (hechos básicos y determinantes a la sentencia), las testificales, e incluso de absurda y obligada presencia en las pruebas aportadas por el Museo, han corrido similar camino. Tal continua y expresa intencionalidad en la reiterada ignorancia y ocultamiento de las pruebas del Artista y los testimonios de testigos (se pidió de nuevo implícitamente considerar un ingente numero de pruebas y argumentos intencionadamente ignorados en la anterior sentencia que han vuelto a ser desatendidos en esta) no muestra sino una rotunda actuación prevaricadora quizás por saber poder confiar su amparo al interior de los actuales y habituales sistemas de protección judicial que, en general, dificultan y blindan tal posibilidad de acceso a su demostración. Pese a ello, tal conductista comportamiento, aloja una irregularidad tan grosera y evidente, una injusticia de tal ignorancia inexcusable, que pese a resultar arduo para un individuo independiente que carece del soporte político o social de un grupo de presión, obliga ética y responsablemente a la presentación de una querella por prevaricación.

    Igualmente, en orden a recuperar mi honor imagen y actividad destruidas capciosamente por el Museo, y en la segura convicción de que la sentencia no refleja sino un servil sometimiento a las hipótesis noveladas del mismo (Gobierno, Diputación y Ayuntamiento) que ha dado soporte a todo un sistema de corrupción, es mi intención responder con Recurso de Casación ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Tampoco descarto en modo alguno presentar demanda contra el anterior subdirector del Museo, José Julián Bakedano, por conspiración y alteración documental.

    Te agradecería la publicación o consideración de este comunicado.
    Saludos.

    José Ramón Sainz Morquillas
    pensaresdestruir@yahoo.es
    vastasextensionesdenada.blogspot.com

    Nota 1:
    Baste señalar, tanto para situar el carácter peregrino de la sentencia como por mostrar la intencionada dirección que obedece y ejecuta, que todos los proveedores sufren probados retrasos de aprobación imputables al Museo y que ello es lo que origina retrasos e impedimentos a la exposición (el Museo se retrasó inicialmente 7 meses -probado e incluso señalado semioculto y sin ningún efecto en primera sentencia-; semanas después de su última solicitud el propio Museo reconoce expresamente en prueba que aún le faltan de aprobar diversos proveedores pedidos reiteradamente desde antiguo; aún al día de hoy continúa sin aprobar, sin motivo alguno, a dos de los proveedores solicitados reiteradamente desde el año 2006 lo cual ha generado y motivado retrasos e impedido la realización de la obra). Pese a ignorar intencionadamente todo ello, la juez, basándose en un único proveedor de papelería reiteradamente solicitado desde antaño por el artista y concretamente apoyándose en una factura de ese proveedor (documento interno del Museo sin valor probatorio cuya aprobación nunca fue comunicada al artista; con alteraciones incuestionables y que además, expresamente, contiene la orden de entregar en el estudio del artista) y pese a que aun aceptando tal documento manipulado, ello sólo supondría arbitrariamente probado un único día de desvío que obviamente en nada interfiere a retrasos o trabajos para la exposición, en base únicamente a tal argucia y silenciando todos los demás, pretende exculpar al Museo de todos los demás retrasos probados y tomando esa nimia parte por el todo, cargar falsamente la responsabilidad y culpa al Artista.
    En este absurdo contexto de probada y continua falta de aprobación ad líbitum a proveedores, el consejo del artista al Museo al señalar que “los retrasos con proveedores aconsejan retrasar la exposición” (al momento de tal declaración varios de ellos están aún pendientes de aprobación y varios no serán nunca aprobados) es entendido comprensiblemente por la juez como petición de retraso del Artista.
    (Este asunto acerca de los proveedores, junto a otros, se detalla en profundidad en los links pertinentes de la nota 2).

    Nota 2:
    Con mayor extensión, se describen algunos hechos en las siguientes direcciones:

    Fraude procesal
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2009/11/spqr-fraude-procesal-impar-y-par-rojo-y.html
    Proveedores / general
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/de-como-el-pse-soporta-y-tolera_23.html
    Proveedor carpintería
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/al-abordaje-cuadernas-de-prevaricacion.html
    proveedor estudio
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/el-estudio-placido-y-vacio-lugar-de.html
    proveedor papelera
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/nervion-ejercicios-sucios-y-sudorosos.html
    proveedor papelería
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/el-asunto-goya-nuevo-caso-para-el.html
    proveedor pinturas
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/pinturas-valdes-un-evidente-cuadro.html
    proveedor impresiones / aún sin aprobar
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/zear-el-nino-al-que-nunca-dejaron.html
    proveedor fotografía / aún sin aprobar
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/maquintas-otro-nino-abandonado.html
    proveedor moto y cascos / retenido e inmovilizado
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/bikar-motor-los-8-jinetes-del.html
    proveedores / resumen
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/03/de-como-el-pse-soporta-y-tolera.html
    Conspiración del subdirector y literalidad
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/04/el-museo-pone-de-moda-camisetas.html
    Aplicación sesgada y parcial de la literalidad
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/04/lateralidad-versus-literalidad-protones.html
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/05/querido-sancho-la-propia-literalidad.html
    Cláusulas / Inconstitucionalidad
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/04/camina-la-constitucion-hacia-el.html
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/05/la-censura-las-clausulas-y-la-octava.html
    Retrasos.
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/05/el-reloj-del-museo-atrasa-la-juez.html
    Varios / algunos generales que afectan parcialmente a lo anterior
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2009/12/perdida-cartera-en-el-museo-se.html
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/05/burofax-josu-erkoreka.html
    http://vastasextensionesdenada.blogspot.com/2010/05/llueve-sobre-mojado-mas-el-terreno.html
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